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Administrativo

TSJ Galicia, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 1.ª, 681/2016, de 16 de diciembre. Recurso 304/2015

Ponente: JULIO CESAR DIAZ CASALES
SP/SENT/884852
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 Titulación exigida para acceder a la escale de agentes medioambientales: corresponde al actor acreditar la posible equivalencia o equiparación de títulos
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 Excedencia voluntaria por incompatibilidad: la prestación de los servicios en el sector público durante la excedencia no se computa a efectos de antigüedad excepto acreditación de determinadas condiciones
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en el que en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que "estimando el presente recurso, declare no ser conforme a Derecho la referida orden, en cuanto la exclusión del actora, declarando la nulidad de la misma y condenando a la Consellería de Facenda de la Xunta de Galicia a estar y pasar por tales declaraciones"; con expresa imposición de costas.
SEGUNDO .- Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.
TERCERO .- No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.
CUARTO .- En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo la de indeterminada.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO .- El objeto del presente recurso contencioso-administrativo viene constituido por la Resolución de 26 de junio de 2015, dictada por la Conselleira de Facenda, por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto por el recurrente, Argimiro , contra la Orden de 22 de abril de 2015 por la que se nombró como funcionarios del cuerpo de Ayudantes facultativos de la Xunta de Galicia escala de agentes facultativos ambientales, de la que resultó excluido el recurrente por carecer de la titulación exigida en la convocatoria con arreglo a la base 1.2.3.
El recurrente, después de referir en su demanda que tiene la condición de funcionario de la Xunta desde el 1/4/2008 (por superación de la Convocatoria publicada por Orden de 26 de diciembre de 2005) y que se encuentra en excedencia por incompatibilidad desde aquella fecha (se le concedió la excedencia para prestar servicios como Ingeniero Forestal en la empresa pública Seaga), fundamenta el recurso en que, contrariamente a lo que se mantiene en la resolución del recurso de reposición, cumple con el requisito de titulación, porque cuenta con más de 5 años de antigüedad en la escala de agentes forestales y tiene superado el curso de formación convocado por Orden de 17 de octubre de 2008. Advierte que a mayores posee el título de Ingeniero Técnico Forestal desde el año 2002 y la de Ingeniero de Montes desde 2005, por lo que también sin contar con el requisito de la antigüedad y la titulación complementaria cumpliría sobra
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