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Administrativo

Juzgado de lo Contencioso Administrativo Toledo, n.º 3, 1/2017, de 9 de enero. Recurso 284/2016

Ponente: PABLO ALVAREZ LOPEZ
SP/SENT/893727
Gestión Documental
 La grabación realizada desde el escaño que los recurrentes ocupan en la sala de Plenos, o la que puedan realizar otros miembros de su formación política desde los asientos del público, no alteran el normal desarrollo de los Plenos
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 Son diferentes manifestaciones del derecho genérico que el art.20 configura, pues la libertad de expresión tutela la comunicación del pensamiento y la de información garantiza el derecho a recibir esta de cualquier medio sin ninguna traba
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 Están íntimamente relacionadas porque sin información no es posible la comunicación del pensamiento y la opinión, y que dicha relación conlleva que toda lesión de la libertad de información produzca, así mismo, una lesión de la libertad de expresión
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 Las grabaciones de Plenos las pueden realizar los Concejales, debiendo permanecer sentados en sus escaños, al igual que el público desde los lugares habilitados para el mismo, sin que pueda producirse alteración alguna de su correcta celebración
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 7-9-2016 se interpuso por Dª Matilde , Dª Reyes y D. Jose Augusto , un recurso contencioso-administrativo contra las decisiones de la Alcaldía del AYUNTAMIENTO DE CARRANQUE, adoptadas en los Plenos celebrados en fechas 8-8-2016 y 25- 8-2016, por las que se prohíbe la grabación de las sesiones de dicho órgano municipal. Mediante el escrito presentado en fecha 12-11-2016 se formuló la demanda en la que después de las alegaciones de hecho y de derecho que estimaron pertinentes, los recurrentes se remitieron a las alegaciones realizadas en su escrito de interposición del recurso contencioso administrativo, en el que había suplicado que se dictara sentencia con los siguientes pronunciamientos: "a) Se declare la vulneración del derecho fundamental previsto en el artículo 20 de la Constitución Española y, en su caso, del art. 23 de la Constitución Española . b) Se ordene el cese al Ayuntamiento de Carranque y de su Presidente de prohibir la grabación de las sesiones de pleno. c) Se reconozca a mis mandantes directamente o a través de sus colaboradores el derecho a grabar por cualquier medio y difundir libremente el contenido de las sesiones de pleno del Ayuntamiento de Carranque. d) Se ordene el libramiento de copias, si es que existieren, para mis mandantes del audio/video de las Sesiones de Pleno de 8 de agosto y 25 de agosto de 2016. e) Se impongan las costas procesales de la parte actora al Ayuntamiento de Carranque" .
SEGUNDO.- Por el Ministerio Fis
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