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Administrativo

TSJ Galicia, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 3.ª, 311/2017, de 7 de junio. Recurso 7306/2014

Ponente: JULIO CESAR CIBEIRA YEBRA-PIMENTEL
SP/SENT/911052
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 La prueba de los daños en la vivienda del recurrente como consecuencia de las obras de construcción de la autovía permiten que sea indemnizados por los mismos por la Administración, así como por los ruidos y el daño moral que le ocasionaron
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinente, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.
SEGUNDO.- Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.
TERCERO.- Habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 2 de junio de 2017, fecha en la que tuvo lugar.
CUARTO.- En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo determinada en 98.623,04 euros.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Configurada tal institución de la responsabilidad patrimonial por primera vez en 1954 dentro de la Ley de Expropiación Forzosa en el art. 121 y contenida en la Ley del Régimen Jurídico de la Administración del Estado de 1957 en los artículos 40 y 41, adquiere después relevancia constitucional en los artículos 9 y 106.2 de la C .E. como garantía fundamental de la seguridad jurídica, con entronque en el valor de la justicia, pilar del estado de derecho social y democrático ( Art. 1 de la C.E .), y se desarrolla después en los artículos 139 y siguientes de la ley 30/92, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común , y en el R.D. 429/93, de 26 de marzo, que aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial. Conforme a esta normativa, un examen sucinto de los elementos constitutivos de la responsabilidad patrimonial de la Administración, permite concretarlos del siguiente modo: A) el primero es la lesión patrimonial equivalente al daño o perjuicio en la doble modalidad de lucro cesante o daño emergente. B) En segundo lugar, la lesión se define como daño ilegítimo y antijurídico. C) El vínculo entre la lesión y el agente que la produce, es decir, entre el acto dañoso y la Administración, que implica una actuación del poder público en uso de facultades públicas, y, finalmente, y esto es muy importante y relacionado con las circunstancias del caso, la lesión ha de ser real y efectiva, n
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