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Administrativo

AN, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 7.ª, de 2 de octubre de 2017. Recurso 437/2016

Ponente: BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
SP/SENT/924837
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 Transcurridos 10 días naturales desde la puesta a disposición de la notificación en el buzón electrónico asociado a su dirección electrónica, se entiende rechazada teniéndose por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO : Por la entidad 2002 ROMALU SL representada por la Procuradora Dª Adela Cano Lantero, se interpone recurso contencioso administrativo contra la desestimación por silencio del recurso de alzada formulado ante el TEAC.
SEGUNDO : Por decreto de fecha 27 mayo 2016 se admitió el precedente recurso y se reclamó a la Administración demandada que en el plazo de veinte días remitiese el expediente administrativo y realizase los emplazamientos legales.
TERCERO : Una vez recibido el expediente, por diligencia de ordenación se concedió a la parte recurrente el plazo de veinte días para que formalizase la demanda, y por diligencia de ordenación se dio traslado al Sr. Abogado del Estado para que contestase la demanda en el plazo de veinte días.
CUARTO : Por auto de fecha 30 septiembre 2016 se recibió el presente recurso a prueba y una vez practicadas aquellas que se declararon pertinentes se declaró concluso el presente procedimiento.
QUINTO : Por auto de 30 septiembre 2016 se fijó la cuantía del presente procedimiento en 5.794.332'03euros.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO : La parte recurrente, la entidad 2002 ROMALU SL, interpone recurso contencioso administrativo contra la desestimación por silencio del recurso de alzada presentado ante el TEAC contra la resolución del TEAR Valencia de 19 febrero 2015 que desestima un recurso de anulación presentado contra el acuerdo de ese mismo Tribunal de 27 noviembre 2014 que inadmitía la reclamación económico administrativa formulada por la actora contra el acuerdo de derivación de responsabilidad solidaria de fecha 12 mayo 2014.
En la demanda, la actora manifiesta que son dos cuestiones a tratar: 1) la inadmisión de la reclamación económico administrativa y 2) la nulidad del acuerdo de responsabilidad solidaria.
La parte actora en su demanda señala que se ha producido una indebida inadmisión de la reclamación económico administrativa presentada contra el acuerdo de derivación de responsabilidad solidaria de fecha 12 mayo 2014. Por acuerdo de 17 enero 2014 se inicia el expediente de derivación de responsabilidad solidaria, se notifica a la actora mediante el servicio de notificaciones electrónicas, y presenta dos escritos formulando alegaciones en fecha 10 febrero 2014. No se les notifica nada más, y el 7 agosto 2014, la actora se presentó en las Dependencia Regional de Recaudación de la AEAT y se sorprendió ante la existencia de la resolución acuerdo de derivación de responsabilidad que se había notificado mediante el servicio de sede electrónica de la AEAT, y se
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