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Administrativo

TSJ Galicia, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 3.ª, 508/2017, de 19 de octubre. Recurso 7383/2014

Ponente: JULIO CESAR CIBEIRA YEBRA-PIMENTEL
SP/SENT/925418
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 La pericial aportada por la recurrente para aumentar el valor del justiprecio no podrá ser tenida en cuenta, ya que no respeta los métodos de valoración imprescindibles para el suelo no urbanizable litigioso, debiendo mantenerse el fijado
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 Si que procede modificar la extensión del terreno expropiado en lo relativo a la cuantificación de que parte del terreno se considera monte y cual prado, tal como indica la parte recurrente
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinente, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.
SEGUNDO.- Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.
TERCERO.- Habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 13 de octubre de 2017, fecha en la que tuvo lugar.
CUARTO.- En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo determinada en 43.194,14 euros.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- La actora, Dª Begoña , impugna el Acuerdo del Jurado de Expropiación de Galicia, de fecha 24 de julio de 2014, resolutorio del justiprecio de la finca número N.445-O del expediente expropiada para la obra del proyecto "00666-Autopista Santiago-Ourense (AP-53. Treito Alto de Santo Domingo-A-52. Ramal a Carballino-Enlace Maside", y situada en el Término municipal de Maside.
Segundo.- Es doctrina reiteradamente admitida la de que las Resoluciones de los Jurados de Expropiación gozan de presunción de validez y acierto, más allá de la reconocida con carácter general a cualquier acto administrativo, toda vez que la fijación del justiprecio supone la concreción de un concepto jurídico indeterminado que se realiza de acuerdo con criterios técnicos, presunción que, además de una consecuencia de la aplicación del principio de legalidad, deriva de la especial posición de equilibrio de intereses que ostenta el Jurado en cuanto a la fijación del justiprecio, así como en el carácter técnico de sus componentes, que lo convierte prácticamente en un órgano arbitral, por lo que sus acuerdos gozan de presunción de veracidad, legalidad y acierto por la autoridad de su composición técnica, permanencia y especialización, si bien de naturaleza "iuris tamtum", por lo que puede ser revisada en vía jurisdiccional, pero para desvirtuarlo es necesario que se haga prueba bastante de infracción legal, notorio error de hecho o desafortunada apreciación de los elementos probatorio
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