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Administrativo

TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 2.ª, 786/2017, de 8 de noviembre. Recurso 264/2017

Ponente: JUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
SP/SENT/931024
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 Plazo de 4 años para actuar contra obras ilegales: comienza a computarse desde la finalización de la obra, sin que se precise la aparición de signos externos que revelen su ejecución. Cambio de criterio del TSJ de Madrid
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El día 19 de diciembre de 2016, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 34 de Madrid en el Procedimiento Ordinario número 78 de 2016 dictó Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: « DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Doña Edurne , representada y bajo la dirección letrada de Don Francisco Rubio Gil, contra los actos administrativos identificados en el fundamento de derecho primero de la presente resolución.
Con expresa imposición de las costas procesales causadas en esta instancia a la parte recurrente en los términos expuestos en el fundamento de derecho correlativo.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de APELACIÓN en el plazo de QUINCE DIAS a contar desde el siguiente a su notificación, advirtiendo que deberá constituir depósito de 50 euros.
Expídanse por el Secretario Judicial las copias y testimonios precisos de esta resolución, y llévese el original de la misma al legajo especial de Sentencias que, de conformidad con el artículo 265 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , en este Juzgado se custodia, dejando testimonio fiel de esta en los autos originales.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo....»
SEGUNDO.- Por escrito presentado el día 23 de enero de 2.017 el Procurador don Juan Pedro M
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