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Administrativo

TSJ Cataluña, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 3.ª, 597/2018, de 26 de junio. Recurso 344/2016

Ponente: ISABEL HERNANDEZ PASCUAL
SP/SENT/975207
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 Debió intentarse la notificación también en el domicilio del abogado antes de proceder a su notificación en el TEREX, así la notificación debió entenderse practicada a la fecha de interposición del recurso y así, en plazo
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ANTECEDENTES DE HECHO
1º.- Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Barcelona y en los autos 398/2015, se dictó Auto de fecha 26 de enero de 2016, con el nº 10/2016, cuyo parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"Declarar la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo 398/2015-1 interpuesto por María Dolores, bajo representación procesal letrada ya especificada en el encabezamiento de la presente resolución, contra la actuación administrativa a la que se refieren los antecedentes de la misma, por haber sido interpuesto el presente recurso extemporáneamente, esto es, con la caducidad prevista del plazo legal máximo para la válida interposición del recurso, a tenor del artículo 51.1 d) de la Ley Reguladora de esta jurisdicción ; con condena en las costas procesales ocasionadas en este recurso a la parte recurrente hasta el límite máximo por todos los conceptos de 300 euros".
2º.- En la vía del recurso de apelación, recibidas las actuaciones correspondientes y habiendo comparecido la parte apelante finalmente se señaló día y hora para votación y fallo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El recurso de apelación tiene por objeto la pretensión de la parte apelante de que se revoque el Auto apelado, de inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo por haber sido interpuesto fuera de plazo, y se disponga la admisión a trámite del recurso por su temporánea interposición.
SEGUNDO.- En nombre de la apelante, Dña. María Dolores, se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado en el Juzgado Decano de Barcelona el 19 de noviembre de 2015, contra la resolución de 23 de febrero de 2015, del subdelegado del Gobierno en Barcelona, en la que se le impuso una sanción de multa por la comisión de una infracción del artículo 53.1 a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, por estancia en el país sin autorización, la cual se le intentó notificar en su domicilio de la interesa por correo certificado con acuse de recibo, en horas distintas del 4 y 5 de marzo de 2015, y no habiendo sido posible la práctica de la notificación, fue publicada en el Tablón Edictal de Resoluciones de Extranjería, TEREX, el 20 de marzo de 2015, lo que se hizo constar por diligencia de 9 de abril del mismo año.
Habiendo transcurrido en exceso el plazo de dos meses, previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, entre la notificación de la resolución por publicación en el
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