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Administrativo

TSJ Galicia, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 1.ª, 113/2019, de 6 de marzo. Recurso 377/2018

Ponente: FERNANDO SEOANE PESQUEIRA
SP/SENT/996173
Gestión Documental
 Concatenación contratos temporales ATS; no se da fraude de ley; el sistema hace factible nombramientos sucesivos, en distintos períodos y centros, sin que las necesidades a cubrir sean estructurales, sino temporales; normativa aplicada correctamente
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por la procuradora Dª. Irene montero Veiga, en nombre representación de D. Eulogio , frente a la desestimación por silencio del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de fecha 27-03-2017, dictada por el Gerente de la Gestión Integrada de Ferrol; con imposición de costas a la parte demandante hasta un límite máximo de 400 euros."
SEGUNDO .- Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación, que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, salvo el cuarto, y
PRIMERO : Objeto del recurso de apelación.-
Don Eulogio impugnó la desestimación, inicialmente presunta y posteriormente expresa, por resolución de 11 de diciembre de 2017 de la Directora Xeral de Recursos Humanos del Sergas, del recurso de alzada interpuesto contra la de 27 de marzo de 2017 del Xerente de Xestión Integrada de Ferrol, denegatoria de la solicitud de que se reconozca al demandante el derecho a una plaza indefinida como DUE (diplomado universitario de enfermería) en el Sergas, y a la indemnización del perjuicio causado por la celebración de los contratos en fraude de ley.
El Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 1 de Ferrol desestimó dichas pretensiones.
La juzgadora "a quo" se fundó en que el cese del último nombramiento efectuado al demandante se produjo el día 14 de septiembre de 2013, debido a que había presentado el demandante escrito del Centro Médico San Lorenzo S.L. acreditando la existencia de un contrato laboral, señalando que a partir del 1 de septiembre de 2013 se producía una distribución en las horas de trabajo semanales. Añade que, en cuanto a los contratos y ceses anteriores, los nombramientos obedecieron a distintas causas, como acumulación de tareas, plazas vacantes, sustituciones del titular con derecho a reserva de plaza, sustitución de vacaciones, etc.,
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