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Administrativo

TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 4.ª, 409/2019, de 25 de marzo. Recurso 286/2016

Ponente: SEGUNDO MENENDEZ PEREZ
SP/SENT/996600
Gestión Documental
 Interpretación art. 6 Ley 40/2003 Protección de Familias Numerosas, modificado por Ley 26/2015; el Título de Familia Numerosa en caso de renovación/modificación por cambio de número de hijos, sigue en vigor en la categoría que antes ostentara
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. En el recurso de apelación núm. 571/2016 la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera, Sevilla) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con fecha 14 de octubre de 2016, dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
"FALLAMOS: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la Administración de la Junta de Andalucía contra la sentencia de 6 de junio del corriente año, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 7 de Sevilla en el procedimiento seguido con el número 98/2016; sentencia que se confirma. Sin costas".
SEGUNDO. Contra la referida sentencia preparó la representación procesal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía recurso de casación, que por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera, Sevilla) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía tuvo por preparado mediante Auto de 9 de diciembre de 2016 , que, al tiempo, ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento a las partes.
TERCERO. Recibidas las actuaciones y personadas las partes, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, con fecha 6 de marzo de 2017, dictó Auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
" La Sección de Admisión acuerda: Primero.- Admitir a trámite el recurso de casación preparado por la Jun
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