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TS, Sala Segunda, de lo Penal, de 8 de septiembre de 2021. Recurso 20521/2021

Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
SP/AUTRJ/1115599
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 Estafa informática; prima el principio de eficacia frente al de ubicuidad, lo que obliga a confirmar la competencia del Juzgado que tenga mayor facilidad en la investigación, ahora, el del domicilio del presunto autor del delito
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 4 de junio de 2021, se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas n.º 824/2020, del Juzgado de Instrucción nº 4 de Torrevieja, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase n.º 2 de Mataró, Diligencias Previas n.º 25/2021, acordando por providencia de 8 de junio de 2021, formar rollo, designar Ponente a la Excma. Sr.ª D.ª Carmen Lamela Díaz y el traslado al Ministerio Fiscal.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal por escrito de 5 de julio de 2021, dictaminó: "... procede resolver la cuestión de competencia negativa planteada atribuyendo la competencia al Juzgado de Instrucción n.º 2 de Mataró."
TERCERO.- Por providencia de fecha 14 de julio de 2021 se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 8 de septiembre de 2021 para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- De la exposición y testimonios recibidos se desprende que se presentó denuncia en el Puesto de la Guardia Civil de Torrevieja en la que la denunciante exponía que persona o personas desconocidas con cargo a su tarjeta de crédito le habían hecho cargos mediante extracciones en cajeros automáticos o compras realizadas en diversos establecimientos. La investigación ha acreditado la identidad de la persona que ha utilizado fraudulentamente dicha tarjeta que reside en una localidad perteneciente al partido judicial de Mataró y que las extracciones en cajeros y compras en establecimientos con el uso indebido de la tarjeta se han producido en Mataró y en Barcelona, aportándose reportajes fotográficos de algunas de estas operaciones grabados por las cámaras de seguridad de los establecimientos.
SEGUNDO.- La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Mataró.
Son numerosos los pronunciamientos de esta Sala en supuestos similares (por todos, auto de 5/7/17 Cuestión de Competencia 20349/17 y auto de 25/5/18 Cuestión de Competencia 20201/18 entre otros). El delito de estafa se comete en todos los lugares en que se desarrollan las acciones que integran la tipicidad ya procedan del sujeto activo (engaño) ya del sujeto pasivo (desplazamiento patrimonial) así como en el lugar en el que se hace efectivo el perjuicio patrimonial. El Pleno no jurisdic
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