Nuevas Tecnologías
Artículo Monográfico. Enero 2022
El agente encubierto informático, a juicio
Javier Parrilla Vergara. Abogado. Doctorando en Derecho Penal. Universidad de Sevilla
RESUMEN
La necesidad de una protección específica de la intimidad en el ámbito cibernético llevaría al legislador español a proveerse de cautelas en la investigación penal, especialmente en un escenario en el que la delincuencia informática cobra cada vez mayor relevancia. Así, con la reforma operada por la Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre, el ordenamiento español actualiza y refuerza las garantías procesales propias de la investigación tecnológica, introduciendo unos verdaderos parámetros normativos bajo el principio de proporcionalidad en una plétora de medios de investigación, en los que cobra forma la figura del agente encubierto informático.
ABSTRACT
The need for specific protection of privacy in the cybernetic sphere would lead the Spanish legislator to provide precautions in criminal investigation, especially in a scenario in which cybercrime is becoming increasingly relevant. Thus, with the reform brought about by Organic Law 13/2015, the Spanish legal system updates and reinforces the procedural guarantees inherent to technological investigation, introducing regulatory parameters under the principle of proportionality in a plethora of means of investigation, in which the figure of the undercover cyber agent takes shape.
PALABRAS CLAVE
agente encubierto informático, delitos cibernéticos, nuevas tecnologías, garantías procesales
KEYWORDS
agente encubierto informático, delitos cibernéticos, nuevas tecnologías, garantías procesales