CARGANDO...

Nuevas Tecnologías

SP/DOCT/116534

Artículo Monográfico. Enero 2022

El agente encubierto informático, a juicio

Javier Parrilla Vergara. Abogado. Doctorando en Derecho Penal. Universidad de Sevilla
RESUMEN

La necesidad de una protección específica de la intimidad en el ámbito cibernético llevaría al legislador español a proveerse de cautelas en la investigación penal, especialmente en un escenario en el que la delincuencia informática cobra cada vez mayor relevancia. Así, con la reforma operada por la Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre, el ordenamiento español actualiza y refuerza las garantías procesales propias de la investigación tecnológica, introduciendo unos verdaderos parámetros normativos bajo el principio de proporcionalidad en una plétora de medios de investigación, en los que cobra forma la figura del agente encubierto informático.

The need for specific protection of privacy in the cybernetic sphere would lead the Spanish legislator to provide precautions in criminal investigation, especially in a scenario in which cybercrime is becoming increasingly relevant. Thus, with the reform brought about by Organic Law 13/2015, the Spanish legal system updates and reinforces the procedural guarantees inherent to technological investigation, introducing regulatory parameters under the principle of proportionality in a plethora of means of investigation, in which the figure of the undercover cyber agent takes shape.

PALABRAS CLAVE

agente encubierto informático, delitos cibernéticos, nuevas tecnologías, garantías procesales

agente encubierto informático, delitos cibernéticos, nuevas tecnologías, garantías procesales

Gestión Documental
I. La reforma operada por la Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre y la necesidad fortalecimiento de las garantías procesales
No resulta posible negar que la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) nació en el contexto propio del siglo XIX, como acertadamente soslaya SANCHÍS CRESPO, en el marco de "una sociedad rural escasamente industrializada, donde la mayor revolución venía de la mano de la fotografía" Nota . Si bien, el avance del tiempo ha hecho, al igual que con cualesquiera elementos regidos por su devenir, que la regulación de la LECrim, respecto a las diligencias de investigación quedasen desfasadas frente al contexto en el que devenían de aplicación.
El avance de la que puede ser denominada la Cuarta Revolución Industrial Nota ha supuesto la efectiva consolidación de una verdadera revolución digital en la que inclusive la delincuencia ha tenido que aprender a acondicionarse. Pese a la evidente adaptación que el fenómeno criminal había venido demostrando tras el auge de las nuevas tecnologías, el legislador español se afanaba
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos