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Nuevas Tecnologías

SP/DOCT/22738

Opinión. Mayo 2017

Hacienda será seguidora de youtubers

Samuel de Huerta Hernández Director de Sepín Fiscal. Abogado
Gestión Documental
Para Tributos, la actividad de grabar vídeos y subirlos al portal web YouTube constituye una actividad económica a los efectos fiscales, con independencia de que se realice como una afición o hobby y del medio físico empleado en la grabación, lo que incluye capturas desde el PC, el teléfono móvil o una tablet.
La Dirección General, en la Consulta vinculante de 14 de marzo del 2016, manifiesta que una actividad consistente en subir vídeos de producción propia a un canal de YouTube con un equipo de grabación, el teléfono móvil, la tablet o a través de cualquier otro medio, y siempre que su difusión sea de carácter público –con independencia de que genere o no un rendimiento económico–, constituye una actividad económica y, en el caso de la obtención de ingresos procedentes de la publicidad o cesión de espacios para promociones en el canal del youtuber, estos deberán ser calificados en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) como un rendimiento de actividades económicas.
Tributos fundamenta su criterio en las siguientes razones:
El hecho imponible en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) se realiza por el mero ejercicio de cualquier actividad económica, siendo suficiente un solo acto de cualquier actividad económica para que se produzca el gravamen, no siendo un requisito de la normativa de exclusión en su exigencia la habi
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