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SP/DOCT/23018

Informes y Conclusiones. Agosto 2017

Conclusiones del Abogado General del TJUE, Sr. Michal Bobek, presentadas el 13 de julio de 2017, sobre una empresa que alega que sus derechos de la personalidad han sido vulnerados por la publicación de información en Internet, ¿puede ejercitar acciones en el Estado miembro en el que se halla su centro de intereses por la totalidad del daño supuestamente sufrido?

Michal Bobek. Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Gestión Documental
Asunto C194/16
Bolagsupplysningen OÜ, Ingrid Ilsjan contra Svensk Handel AB
[Petición de decisión prejudicial planteada por el Riigikohus (Tribunal Supremo, Estonia)] Nota
«Reglamento (UE) n.º 1215/2012 — Competencia en materia delictual o cuasidelictual — Publicación de información en Internet — Derechos de la personalidad de las personas jurídicas — Centro de intereses — Orden judicial de supresión y rectificación de información en otro Estado miembro — Acción por daños y perjuicios»
I. Introducción
1. Una sociedad estonia que desarrolla actividades en Suecia fue incluida en la lista negra del sitio web de una federación de empresarios sueca por sus prácticas comerciales supuestamente cuestionables. Como es inevitable en la era de la valentía anónima en Internet, universalmente conocida por su elegante estilo, comprensión sutil y moderación, el sitio web atrajo múltiples comentarios hostiles de sus lectores.
2. La sociedad estonia entabló una acción contra la federación sueca ante los órganos jurisdiccionales estonios. Alegó que la información publicada constituía un ataque a su honor, su reputación y su buen nombre. Solicitó a los órganos jurisdiccionales estonios que ordenasen a la federación sueca rectificar la información y suprimir los comentarios de su sitio web. También solicitó una indemnización por los daños y perjuicios supuestamente sufridos como consecuencia de la información y los comentarios publicados en Internet.
3. El Riigikohus (Tribunal Supremo, Estonia) alberga dudas sobre la competencia de los órganos jurisdiccionales estonios para conocer de este asunto. Por tanto, ha planteado al Tribunal de Justicia, en sustancia, tres cuestiones prejudiciales. En primer lugar, si los órganos jurisdiccionales estonios pueden declararse competentes para conocer de esta acción basándose en el «centro de intereses» de la recurrente, teniendo en cuenta que el Tribunal de Justicia ha aplicado en otras ocasiones este cr
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