Nuevas Tecnologías
SP/DOCT/73170
Informes y Conclusiones. Enero 2018
Conclusiones del Abogado General del TJUE, Sr. Melchior Wathelet, presentadas el 11 de enero de 2018, sobre recurso de anulación contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 22 de enero de 2015 (asunto R 28/2014-5), relativa a un procedimiento de nulidad entre BSGE y Freistaat Bayern
Melchior Wathelet. Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Asunto C488/16
Bundesverband Souvenir – Geschenke – Ehrenpreise eV contra Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
«Recurso de casación – Marca de la Unión Europea – Procedimiento de nulidad – Marca denominativa NEUSCHWANSTEIN – Denegación de la solicitud de nulidad – Motivos absolutos de denegación – Artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (CE) n.º 207/2009 – Carácter descriptivo – Indicación de la procedencia geográfica – Carácter distintivo – Artículo 52, apartado 1, letra b), del Reglamento n.º 207/2009 – Mala fe» Nota
I. Introducción
1. Mediante su recurso de casación, la recurrente Bundesverband Souvenir – Geschenke – Ehrenpreise eV (en lo sucesivo, «BSGE») solicita la anulación de la sentencia del Tribunal General de 5 de julio de 2016, Bundesverband Souvenir – Geschenke – Ehrenpreise/EUIPO – Freistaat Bayern (NEUSCHWANSTEIN) (T167/15, no publicada, EU:T:2016:391), por la que se desestimó su recurso de anulación contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 22 de enero de 2015 (asunto R 28/20145), relativa a un procedimiento de nulidad entre BSGE y Freistaat Bayern (Estado Libre de Baviera, Alemania) (en lo sucesivo, «sentencia recurrida»).
II. Antecedentes del litigio
2. El 22 de julio de 2011, el Estado Libre de Baviera presentó, con arreglo al Reglamento (CE) n.º 207/2009, sobre la marca de la Unión Europea (DO 2009, L 78, p. 1) una solicitud de registro del signo denominativo «NEUSCHWANSTEIN» (en lo sucesivo, «marca controvertida») como marca de la Unión Europea.
3. La denominación «NEUSCHWANSTEIN» hace referencia al célebre castillo de Neuschwanstein, ubicado en el municipio de Schwangau (Alemania) y perteneciente en la actualidad al Estado Libre de Baviera, que se construyó entre 1869 y 1886, bajo el reinado del Rey Luis II de Baviera, aunque se finalizó con posterioridad.
4. Los productos y servicios objeto de la solicitud de registro están comprendidos en las clases 3, 8, 14 a 16, 18, 21, 25, 28, 30, 32 a 36, 38 y 44 del Arreglo de Niza relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas, de 15 de junio de 1957, en su versión revisada y modificada (en lo sucesivo, «Arreglo de Niza»).
5. La solicitud de marca de la Unión se publicó en el Boletín de Marcas Comunitarias n.º 166/2011, de 2 de septiembre de 2011, y la marca se registró el 12 de diciembre de 2011 con el número 10144392.
6. El 10 de febrero de 2012, BSGE presentó una solicitud de nulidad contra la marca controvertida para todos los productos y servicios que se indican en el punto 4 de la