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Nuevas Tecnologías

SP/DOCT/82642

Jurisprudencia Comentada. Junio 2019

Ilicitud de la fundamentación a posteriori de medidas de investigación tecnológica. (Comentario a la STEDH, de 28 de mayo de 2019 –caso LIBLIK y otros v. Estonia-)

José Luis Rodríguez Lainz. Magistrado titular del Juzgado Instrucción 4 de Córdoba.
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COMENTARIO
La STEDH, Secc. 2ª, de 28 de mayo de 2019 (casi LIBLIK y otros v. Estonia; asuntos 173/15 181/15 374/15 383/15 386/15 388/15), no es sino otro ejemplo más de resolución judicial en la que los antecedentes de hecho, el trasfondo fáctico de la controversia jurídica, apenas muestra relevancia frente a la importancia de determinados aspectos de su fundamentación jurídica. Aun así, la técnica del comentario jurisprudencia exige que nos dediquemos, aunque sea muy brevemente, a dar unas pinceladas sobre los hechos que sirven de base fáctica a los pronunciamientos del Alto Tribunal Europeo.
Tras una fallida primera fase de investigación (no se curiosamente llega a identificar en la sentencia con claridad cuáles eran los concretos hechos investigados) con empleo de medidas de vigilancia secreta entre septiembre de 2004 y enero de 2005, el procedimiento se reabre en agosto de 2005, sin que se hubiera puesto en conocimiento su existencia de las personas investigadas. La investigación afectaba a varias personas físicas, así como a un entramado empresarial y a otra persona física que formaba parte de un órgano de supervisión de éstas. Entre las medidas que se emplearon se encontraba la interceptación de comunicaciones entre los investigados, incluidas las personas jurídicas como objeto específico de investigación. Para ello, se recabaron un total de 44 solicitudes de intervención de contenidos y datos de tráfico, que fueron inicialmente autorizadas por un fiscal; y otras tantas, 21, auto
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