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SP/NOT/1097

Notas. Marzo 2018

Anteproyecto de Ley de modificación parcial de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas

Esta reforma tiene por objeto trasponer la Directiva 2015/2436, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2015, cuyo objetivo es la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas, homogeneizando el sistema de registro de marcas con el de la Unión Europea.

Dentro de dicha reforma destacan las modificaciones relativas a la legitimación del registro pues se otorga para cualquier persona física o jurídica. Desaparece la distinción entre marca o nombre comercial notorio y renombrado, existiendo solo una categoría, la del renombre en España. En cuanto a los límites del derecho de marca se suprime el uso inmune en el tráfico económico del nombre comercial o denominación social, restringiendo esta libertad de uso sólo al nombre de las personas físicas, el segundo cambio establece que el derecho de marca no podrá invocarse para eximir a su titular de responder frente a las acciones dirigidas contra él por violación de otros derechos de propiedad industrial e intelectual que tengan una fecha anterior.

En la regulación de las causas de nulidad absoluta y relativa se otorga competencia directa a la OEPM, suprimiéndose también como causa de nulidad la falta de legitimación para obtener el registro de marcas al haberse otorgado la legitimación a cualquier persona. Se incluye la posibilidad de exigir al titular oponente la prueba del uso de marca en la que basa su oposición.

Se crea una nueva tasa por la presentación de una solicitud de nulidad o caducidad ante la OEPM.
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