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Nuevas Tecnologías

AP Madrid, Sec. 28.ª, 134/2019, de 15 de marzo. Recurso 100/2018

Ponente: ENRIQUE GARCIA GARCIA
SP/SENT/1001842
Gestión Documental
 Para decidir si una marca debe ser considerada como conocida por una parte significativa del público interesado deben tenerse en cuenta la cuota de mercado poseída por la marca anterior, la intensidad y la extensión geográfica
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 Las fotografías aportadas de personas, más o menos conocidas de la política, el deporte o la vida social, que han acudido a su local no sirve para probar la notoriedad y relevancia de la marca
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Las actuaciones procesales se iniciaron mediante escrito de demanda presentado con fecha 11 de septiembre de 2015 por la representación de RESTAURANTE LA MÁQUINA SA contra UNIÓN HOSTELERA COLÓN SL, en el que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba que se dictara sentencia que fallara lo siguiente:
" SUPLICO AL JUZGADO: tenga por presentado este escrito con los poderes, documentos y copias, los admita, con devolución de los poderes originales para otros usos, previo testimonio para su unión a los autos, dándose a las copias el curso legal; me tenga por comparecido y parte en la representación que ostento de la compañía RESTAURANTE LA MÁQUINA SA entendiéndose conmigo las sucesivas actuaciones, y por promovida demanda de Juicio Ordinario contra UNION HOSTELERA COLÓN, S.L, le emplace a fin de que comparezca si a su derecho conviene y, previa tramitación dicte Sentencia en la que:
PRIMERO.- Declare que UNION HOSTELERA COLÓN, S.L, ha realizado actos de violación de las marcas de RESTAURANTE LA MAQUINA, S.A., mediante la utilización de los signos distintivos "LA MACHINA" y "LA MACHINA DE PUERTOCHICO", para identificar servicios de restauración incluidos en la clase 43 del Nomenclátor Internacional.
SEGUNDO.- Condene a UNION HOSTELERA COLÓN, S.L, a la cesación inmediata en la utilización de signo
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