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AP Valencia, Sec. 2.ª, 235/2019, de 6 de mayo. Recurso 511/2019

Ponente: ALICIA AMER MARTIN
SP/SENT/1003819
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 La titularidad de la IP desde la que se realizó la estafa no puede servir como única prueba de cargo para concluir la autoría, pues pudo hacerlo una tercera persona
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción nº 9 de Valencia, con fecha 19 de febrero de 2019 dictó sentencia en el Juicio por Delito Leve del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes:
"que el presente procedimiento se inició por denuncia presentada por parte de la parte denunciante, el sr. Argimiro , ante la oficina de denuncias de la Comisaria RUZAFA-VALENCIA en fecha 3 de Septiembre de 2018,por un presunto delito leve de ESTAFA cometido presuntamente por la parte denunciada, sr. Alvaro , que se encuentra previsto y penado en el art. 248 y 249 del CP ; apareciendo que habiéndose producido los hechos, consistentes en la utilización fraudulenta de tarjeta bancaria propia del denunciante, para la adquisición de diversos productos a través de internet, y habiendo sido localizada e identificado los datos de filiación del usuario que hace el encargo, si bien NO por la totalidad de los cargos realizados sino UNICAMENTE hasta un total de 146,45 euros, conforme se describen los cargos en el atestado instruido por la policía, el ahora denunciado sr. Alvaro , sin dar suficientes motivos de descargo salvo las genéricas acusaciones hacia otros posibles hackers o usuarios de la red desconocidos. No reclamando el denunciante por haberle sido reintegrados los cargos por la entidad bancaria."
SEGUNDO.- La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:
"Debo CONDENAR Y CONDEN
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