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AP Asturias, Gijón, Sec. 7.ª, 292/2019, de 12 de septiembre. Recurso 415/2019

Ponente: PABLO MARTINEZ-HOMBRE GUILLEN
SP/SENT/1022359
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 Ley Orgánica 1/1982 en el art. 9.3 establece una presunción "iuris et de iure", de existencia de perjuicio indemnizable cuando se haya producido una intromisión ilegítima en el derecho al honor
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 23 de abril de 2019, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:
"Que estimando la demanda formulada por Dña. Adela, contra WIZINK BANK S.A., debo de declarar que las inclusiones de la actora por parte de la demandada en el fichero de morosos ASNEF gestionado por Equifax, Y Badexcug gestionado por Experiam, fueron indebidas y por lo tanto ha supuesto una vulneración en el derecho al honor de la demandante por intromisión ilegitima en el derecho del honor de la actora.
Condenado a la demandada a cesar en dicha inclusión, y a abonar a la actora 3.800 €;, junto a los intereses legales que devengue dicha cantidad desde la fecha de la demanda hasta su pago.
Con expresa condena en costas a la demandada".
SEGUNDO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de Wizink Bank SA se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la deliberación y votación del presente recurso el día 11-9-19.
TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado don PABLO MARTÍNEZ HOMBRE GUILLÉN
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