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Juzgado de lo Mercantil Madrid, n.º 6, de 10 de septiembre de 2019. Recurso 659/2017

Ponente: FRANCISCO JAVIER VAQUER MARTIN
SP/SENT/1023355
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 Para decidir sobre el carácter efectivo del uso de la marca, deben tomarse en consideración todos los hechos y circunstancias apropiadas para determinar la realidad de su explotación comercial, en particular, los usos que se consideran justificados
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por escrito de 29.5.2017 de la Procuradora Sra. Montero Correal en representación de la mercantil demandante se formuló demanda de proceso ordinario contra la citada demandada, solicitando en el suplico de la demanda inicial:
1.- Se ordene el registro de la denominación DENTALBELL a nombre de la demandante BELLEZA DENTAL DENTALBELL, S.L., en virtud de lo dispuesto en el art. 2.2 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre , de Marcas.
2.- Subsidiariamente, se declare la nulidad absoluta del registro de la denominación DENTALBELL efectuado por la demandada, a tenor de lo dispuesto en el art. 51.1 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre , de Marcas; en su caso, declare la nulidad del mismo registro a tenor de lo que dispone el art. 52.1 de la misma Ley , por infracción de los arts. 8 y 9 del mismo cuerpo legal ; y se condene en consecuencia a la demandada a estar y pasar por tal declaración.
3.- En cualquiera de los dos casos anteriores, se condene a la demandada a pagar a la demandante la cantidad que se concrete en ejecución de sentencia, de conformidad con las bases descritas en el ordinal 13º del apartado de hechos del escrito de demanda.
4.- En cualquiera de los casos anteriores, condenar a la demandada a la cesación en la utilización del signo distintivo DENTALBELL y la retirada del tráfico económico de todos los elementos en los que se materialice el signo distintivo DENTALBELL.
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