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TS, Sala Segunda, de lo Penal, 655/2019, de 8 de enero de 2020. Recurso 702/2018

Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
SP/SENT/1030912
Gestión Documental
 Ante los dos hechos, tomar la fotografía de su pareja semidesnuda y enviarla meses después a la nueva pareja de esta, se aprecia el principio de consunción, penando el más grave y aplicando la legislación actual, que no modifica la redacción del tipo
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Madrid, incoó Diligencias Previas Procedimiento Abreviado con el número 37/2016, por delito de descubrimiento y revelación de secretos, contra Don Luis Francisco, y una vez concluso, lo remitió al Juzgado de lo Penal nº 34 de Madrid que dictó, en el Procedimiento Abreviado número 512/2016, sentencia número 287/2017 de 21 de junio, con los siguientes hechos probados:
"" Resulta probado y así se declara que, el acusado Luis Francisco mantuvo una relación sentimental con Gloria, entre los meses de Enero a Julio de 2015, cesando la misma y entablando posteriormente la mujer una nueva relación con Alexander.
Resulta acreditado que en fecha indeterminada de los meses que mantuvo el acusado relación sentimental con Gloria, y sin su consentimiento la realizó una fotografía de carácter intimo mientras dormía con una pañuelo en el cuello, mostrando un pecho desnudo y era tocado con la mano, guardando consigo tal fotografia grabada, la cual el día 3 de Enero de 2016, ya rota la relación y entablada por la denunciante una nueva, con Alexander, previamente a contactar con este a través de redes sociales e intercambiarse sus móviles, el acusado le remitió desde su terminal NUM000 la misma a Alexander, el cual se la mostró a Gloria la cual formuló denuncia.""
SEGUNDO.- El Juzgado de lo Penal de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:
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