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Nuevas Tecnologías

Juzgado de lo Mercantil A Coruña, n.º 1, 24/2017, de 1 de febrero. Recurso 481/2015

Ponente: ANA MARIA BARRAL PICADO
SP/SENT/888099
Gestión Documental
 Se realizan actos de comunicación pública a través de Roja Directa, puesto que los administradores a través de su actuación deliberada facilitan el acceso de los usuarios a las obras difundidas
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 Cabe responsabilidad de Puerto 80 y no exención de ésta, al vulnerar derechos de propiedad intelectual a través de enlaces en la web Roja Directa, ser consciente de su ilicitud y continuar aun así con dicha actividad
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 Cabe indemnización y cese de la actividad de revelación de enlaces por parte de Puerto 80, por vulnerar los derechos de propiedad intelectual de Mediapro y GolTV, con el correspondiente cierre de la web Roja Directa
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Ante este juzgado fue turnada demanda de juicio ordinario promovida por DTS DISTRIBUIDORA DE TELEVISIÓN DIGITAL, en su condición de titular de los derechos exclusivos que el art. 126 LPH concede a las entidades de radiodifusión y respecto de los partidos de primera y segunda división española contra PUERTO 80 PROJECTS, S.L.U, a la que atribuye, a través de la gestión-explotación de la página web ROJA DIRECTA, actos de comunicación pública en vulneración de sus derechos consistentes en ofrecer sistemática y organizadamente la retransmisión de aquellas emisiones valiéndose de señales streaming que inyectan tanto e la señal de Canal + como entidades que retransmiten autorizadamente la señal de cuyos derechos de emisión y transmisión es titular Canal +. Interesa, accionando en base a lo dispuesto en el art. 138.1 y 2 LPI, la Ley 34/2002 de 11 de julio de Servicios de la Sociedad de la Información y la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia:
1º.- se declare que PUERTO 80 PROJECTS, S.L.U ha violado derechos patrimoniales de propiedad intelectual pertenecientes a DTS DISTRIBUIDORA DE TELEVISIÓN DIGITAL, S.A. mediante la comunicación pública de sus emisiones y transmisiones condenando a la demandada a estar y pasar por la anterior declaración
2.- subsidiariamente al nº1, se declare que PUERTO 80 PROJECTS, S.L.U es responsable de la infracción de los derechos patrimoniales de propiedad intelectual de DTS DISTRIBUIDORA DE TELEVISIÓN DIGITAL,
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