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TS, Sala Primera, de lo Civil, 304/2017, de 17 de mayo. Recurso 2225/2014

Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
SP/SENT/902643
Gestión Documental
Lo que alteró la igualdad de las casas de apuestas fue la decisión de Codere de optar por más líneas de negocio, infringiendo normas que, pese a ello, no supusieron una ventaja competitiva significativa en el mercado
"... En conclusión, lo que alteró la igualdad inicial de la situación de la que partían las empresas del grupo Codere y las del grupo Reel en su introducción en el mercado de los juegos de azar on line no fue la infracción de las normas que regulaban el mercado del juego, sino la decisión empresarial de Codere de optar por líneas más tradicionales de negocio y no sumarse a la generalidad de los competidores en su incursión en ese sector del juego on line, pese a la conciencia generalizada entre las empresas del sector de que era posible ofertar juego on line a los consumidores españoles y a la inacción de la administración competente.
La calificación como desleal de la infracción de una norma reguladora del mercado exige una valoración jurídica específica e independiente, añadida a la de la ilegalidad de la actuación, que se basa sobre premisas propias, al tiempo que supone un desvalor adicional al propio de la simple infracción de la norma.
Por tanto, la simple infracción de tales normas (que la Audiencia Provincial parece no apreciar pero que esta sala considera que sí se produjo, como se razonará al resolver el segundo motivo) no puede traer consigo la apreciación de deslealtad por aplicación del art. 15.2 de la Ley de Competencia Desleal, en tanto que, por las circunstancias concurrentes en el mercado, tal infracción no determinó que las demandadas se prevalieran de una ventaja competitiva significativa. Y, como se ha dicho, la previsió
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