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AN, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 1.ª, 274/2017, de 5 de mayo. Recurso 1787/2015

Ponente: MARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO
SP/SENT/907167
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- Interpuesto el recurso Contencioso-administrativo ante esta Sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido emplazar a la actora para que formalizara la demanda, lo que así se hizo en escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho qué consideró oportunos, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que declare nulo, anule o revoque y deje sin efecto la resolución recurrida, con condena en costas a la Administración, o subsidiariamente, proceda a revisar el importe de la sanción en su importe mínimo.
SEGUNDO.- El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho qué consideró aplicables, postuló una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto, confirmando la resolución impugnada por ser ajustada a derecho, con imposición de costas a la entidad recurrente.
TERCERO.- Re cibido el recurso a prueba, practicada la documental admitida y evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 25 de abril de 2017, en que tuvo lugar.
La cuantía del recurso se ha fijado en 20.000 Euros.
Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. LOURDES SANZ CALVO.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO .- Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Director de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) de fecha 13 de agosto de 2015 dictada en el PS/00074/2015 que impone a la entidad DHL Express Iberia S.L. (DHL en adelante), una multa de 20.000 €;, por una infracción del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (LOPD ) en relación con los artículos 15 y 45 del Reglamento de desarrollo de la citada Ley (RLOPD) aprobado por Real Decreto 1720/2007 , tipificada como leve en el artículo 44.2.c) de la citada LOPD .
Considera la AEPD que dicha entidad incurre en la citad infracción en la medida que dispone de formularios de recogida de datos sin facilitar a sus titulares la información que señala el artículo 5 LOPD en relación con los artículos 15 y 45 del Reglamento de desarrollo de dicha Ley .
SEGUNDO.- La resolución impugnada se basa en los siguientes hechos probados:
1.- Para el desarrollo de su actividad DHL ha dispuesto de un albarán de transporte en cuyo reverso se recogen los "Términos y Condiciones de Trasporte". En el punto 15 de este documento se indica: " Los datos personales serán incorporados a un fichero de DHL para la prestación del servicio concertado y gestiones derivadas del mismo. Asimismo podrán ser tratados para el envío de comunicaciones y participaciones en promociones
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