CARGANDO...

Nuevas Tecnologías

TS, Sala Segunda, de lo Penal, 734/2017, de 15 de noviembre. Recurso 94/2017

Ponente: LUCIANO VARELA CASTRO
SP/SENT/927740
Gestión Documental
 A pesar de la publicación de los comentarios del acusado sobre su ideología en Faceboock, y los documentos incautados sobre adoctrinamiento, no queda probada la pertenencia a la organización terrorista, procediendo la absolución
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado Central de Instrucción nº 4, instruyó Procedimiento Abreviado nº 67/2015, contra D. Carlos María , por un delito de terrorismo y, una vez concluso, lo remitió a la Sala Segunda de la Audiencia Nacional que en la causa nº 12/2016, dictó sentencia que contiene los siguientes hechos probados:
«ÚNICO.- El acusado Carlos María , procedió, en fecha no determinada, a abrir un perfil en la página web de facebook con su nombre y apellido, utilizando como nombre de perfil dichos datos.
En dicha página, y durante el mes de enero de 2014 publicó un comentario en árabe, cuyo contenido, debidamente traducido es el siguiente: "todo lo que digáis o analicéis sobre el Estado Islámico es mentira porque todos los suníes del mundo nos quieren y nos apoyan, y vamos a abrir un frente contra Israel también, y si Dios quiere van a venir ejércitos muyadihin-fieles luchadores que esperan la guerra contra Israel y vamos a derrotar a los Estados Unidos e Israel y sus chivatos, si Dios quiere".
Igualmente publicó un "me gusta" a una página de facebook llamada "Organización Estado Islámico".
Con la apertura de dicho perfil, atendiendo a la naturaleza de la plataforma en la que el acusado publicó estos comentarios - accesible de manera pública y sin ningún tipo de restricción - dichos comentarios tuvieron un gran nivel de difusión.
En
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos