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AP Madrid, Sec. 1.ª, 291/2017, de 20 de noviembre. Recurso 1591/2017

Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
SP/SENT/928226
Gestión Documental
 Procede la prohibición de acercarse a menos de 500 metros del perjudicado y de comunicación "por cualquier medio" como consecuencia de una amenaza proferida por Facebook y la existe de un cuadro bipolar por lo que acrecienta el riesgo de cumplirse
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado dictó sentencia cuyo relato de hechos probados y parte dispositiva dicen:
HECHOS PROBADOS : " Que durante el mes de junio de 2016 el denunciante recibió un mensaje en su cuenta personal de la red social FACEBOOK procedente del denunciado en el que se exponía que había ganado mucho dinero a su costa, que se fuera preparando y que quien ríe el último ríe mejor. El denunciado está diagnosticado de trastorno bipolar y ha sido ingresado en varias ocasiones, teniendo lugar su último ingreso en agosto de 2016 y en los meses previos ya se objetivaba mayor ansiedad e irritabilidad.".
FALLO : "Que debo CONDENAR y CONDENO a Florencio , como responsable de un delito de amenazas, concurriendo la circunstancia eximente incompleta de alteraciones psíquicas a la pena de multa de un mes con cuota diaria de 3 euros día, con la responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diaria no satisfechas caso de impago, así como al abono de las costas procesales.
Se deniegan la orden de alejamiento y prohibición de comunicación solicitada por la parte denunciante.
SEGUNDO.- La defensa de Arsenio formuló recurso de apelación contra la sentencia que fue admitido a trámite, previo traslado del mismo a las demás partes, se elevaron los autos originales a este Tribunal.
SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de l
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