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AP Asturias, Gijón, Sec. 7.ª, 506/2017, de 9 de noviembre. Recurso 538/2017

Ponente: MARIA PIEDAD LIEBANA RODRIGUEZ
SP/SENT/930800
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 La inclusión de datos en el registro de morosidad vulnera el derecho al Honor al no cumplir los requisitos establecidos por tratarse de una deuda incierta, sin que se haya realizado el preceptivo requerimiento previo de pago
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de GIJON, se dictó sentencia con fecha 27 de junio de 2017 , en el procedimiento Ordinario nº 8/17, del que dimana el presente RECURSO DE APELACION (LECN) 0000538 /2017, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:
"Que estimando la demanda formulada por el Procurador D. Joaquín Secades Álvarez, en nombre y representación de D. Anselmo , contra ORANGE ESPAÑA SAU, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro que la inclusión indebida del actor en los ficheros de insolvencia patrimonial ASNEF, y BADEXCUG, ha supuesto una vulneración de su derecho al honor, condenado por ello a la demandada a indemnizar al actor en la suma de 7.500 euros por daños morales casados, más los intereses legales devengados por la constitución en mora desde la interposición de la demanda, con expresa imposición de las costas causadas en la sustanciación de este procedimiento a la demandada."
SEGUNDO.- Notificada la expresada sentencia a las partes por la representación procesal de ORANGE ESPAÑA S.A.U., se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación el cual admitido a trámite y elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del mismo, se formó el correspondiente Rollo de Sala, al nº 538/17, señalándose para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo el pasado 8 de noviembre.
TERCERO. - En la tramitación del presente recurso se han o
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