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TS, Sala Segunda, de lo Penal, 52/2018, de 31 de enero. Recurso 1016/2017

Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
SP/SENT/937830
Gestión Documental
 Los tuits realizados por el acusado, solo transmiten un ánimo crítico, ajeno a cualquier actividad de incitación a la violencia, lo que impide la condena por el delito de enaltecimiento del terrorismo
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 Tampoco el humor negro empleado contra la víctima de terrorismo podrá considerarse delito de enaltecimiento, pues se alude a la misma y a su incapacidad de forma ajena a la forma en que la misma se produjo
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado Central de Instrucción núm. 3, tramitó Procedimiento Abreviado núm. 35/2016 contra D. Genaro por delito de enaltecimiento del terrorismo; una vez concluso lo remitió a la Audiencia Nacional, Sala Penal, cuya Sección Primera (Rollo de P.A. núm. 16/2016) dictó Sentencia absolutoria en fecha 21 de marzo de 2017 integrada con voto particular y que contiene los siguientes hechos probados:
«1.- D. Genaro utilizaba un perfil en la red social Twitter bajo la identidad del usuario @ Bicho junto a su nombre y primer apellido. De entre los casi seis mil tuits que publicó entre el 2010 y el 2016, se encuentran los siguientes mensajes:
- Con motivo del aniversario de la ejecución el 27.9.1975 de los señores Jesús Ángel y Diego , condenados a pena de muerte por tribunales militares en procedimiento sumarísimo de Consejo de guerra, el 27.9.2015 tuiteó "40 años sin Jesús Ángel ` Culebras ' y Diego . Siempre os recordaremos con orgullo. #GUDARIEGUNA". Debajo insertó la imagen de un cartel donde aparecían las fotos del rostro de las dos personas fusiladas, siluetas en negro de cuatro soldados con fusiles, bandera y estrella de cinco puntas y la leyenda Gudari eguna.
- El 7.11.2014 escribió dos tuits, uno a las 15.42 h., decía: "Tras conocer que el Ayuntamiento de Madrid homenajeará de nuevo a Ildefonso , sólo puedo decir una cosa: ESKERRIK ASKO ARGALA!". Otro, a las 19.19 h.: "No en
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