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AN, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 1.ª, de 12 de septiembre de 2018. Recurso 63/2017

Ponente: MARIA NIEVES BUISAN GARCIA
SP/SENT/977699
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 Como regla general el cómputo del dies ad quem para la prescripción por sanciones de la LOPD lo constituye la fecha de notificación del acuerdo de inicio del procedimiento sancionador
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 El plazo de prescripción por la inclusión en el fichero de solvencia patrimonial sin haber efectuado un previo requerimiento de pago al deudor, comienza desde que el mismo tiene conocimiento
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. - Por la entidad recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el 24 de enero de 2017, acordándose su tramitación de conformidad con las normas establecidas en la Ley 29/1998, y la reclamación del expediente administrativo.
SEGUNDO.- En el momento procesal oportuno tal entidad actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 10 de mayo de 2017 en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando se dictara sentencia declarando no ser conforme a derecho la resolución impugnada de 18 de noviembre de 2016 que desestima el recurso de reposición contra la resolución de 27 de julio de 2016 y en consecuencia se anulen las citadas resoluciones, quedando sin efecto alguno su contenido y declarando el derecho de Finconsum a la devolución del importe de la multa abonado más sus intereses legales a computar desde la fecha del pago hasta la fecha de devolución y, subsidiariamente, se aplique lo establecido en el artículo 45.5 de la LOPD, disminuyendo en un grado la sanción aplicable y en el supuesto de que no se aplica tal artículo, se proceda a disminuir la multa a 40.0012 euros.
TERCERO. - El Sr. Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el 7 de julio de 2017 en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando se dictara sentencia en la que se desestimara el recurso, confi
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