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Extranjería

DECRETO de 14 de noviembre de 1958, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley del Registro Civil

órgano emisor: MINISTERIO DE JUSTICIA

publicación: B.O.E. num. 296 - 11/12/1958

entrada en vigor: 31/12/1958

Téngase en cuenta que en los expedientes de autorización para contraer matrimonio en los que hubiera recaído resolución estimatoria se concederá automáticamente un plazo de un año para la celebración del matrimonio, a computar desde la finalización del estado de alarma, igualmente se aplicará a aquellos expedientes en los que no hubiera transcurrido el plazo de un año desde la publicación de edictos, de su dispensa o de las diligencias sustitutorias que prevé el artículo 248 del presente Decreto, conforme establece la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril (SP/LEG/29451).

Sustituida la expresión "fe de vida, soltería o viudez" utilizada en cualquier artículo del presente reglamento, con la adaptaciones gramaticales oportunas, por la expresión "fe de vida o estado", según se establece en el Real Decreto 1917/1986, de 29 de agosto.

Las referencias a los «Juzgados de Distrito», «Jueces de Distrito», «Fiscales de Distrito», «Secretarios de Juzgados de Distrito» y «Oficiales de la Administración de Justicia» se sustituyen por «Juzgados municipales o comarcales», «Jueces municipales o comarcales», «Fiscales municipales», «Secretarios de la Justicia Municipal» y «Oficiales de la Justicia Municipal», conforme establece en el Real Decreto 3455/1977, de 1 de diciembre.

Corrección de errores. (BOE n.º 18, de 21 de enero de 1959).

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Artículo 247