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Extranjería

Juzgado de Instrucción Murcia, n.º 9, 108/2020, de 30 de marzo. Recurso 166/2020

Ponente: OLGA REVERTE VILLAR
SP/AUTRJ/1044136
Gestión Documental
 Liberación paulatina de los internos ingresados en el Centro de Internamiento de Extranjeros cuya expulsión no sea posible materializar debido a la situación generada por la crisis del COVID-19
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ANTECEDENTES DE HECHO
UNICO. - El Juzgado de Instrucción n1 9 de Murcia tiene asignado el control jurisdiccional del Centro de Internamiento de Extranjeros sito en Sangonera-Murcia. Por la ONG CONVIVIR SIN RACISMO se ha presentado escrito de fecha 21 de marzo de 2020 y por correo de fecha 25 de marzo de 2020 por los que interesa el Cierre del CIE y la inmediata puesta en libertad de los internos a disposición de familiares y/ONG que les puedan atender, de dicha petición se dió traslado al Ministerio Fiscal y al Sr. Director del Centro de Internamiento de Extranjeros de Sangonera-Murcia con el resultado obrante en autos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1º Los centros de internamientos de extranjeros están previsto en la LOEX y su Reglamento en con concreto los CIE están regulados por RD 162/2014 de 14 de marzo por el que se aprueba el Reglamento de funcionamiento y régimen interior de los CIE. Su existencia es compatible con lo dispuesto en los artículos 17 y 25 de la Constitución Española así lo ha declarado en varias ocasiones el Tribunal Constitucional, son establecimientos públicos de carácter no penitenciario donde se ingresa a ciudadanos extranjeros pendientes de la tramitación o ejecución de su expulsión, o devolución ,no tienen carácter penitenciario y tanto la autorización del ingreso como el internamiento, con una duración máxima de 60 días ,están sometidos a control judicial.
2º Todos los internos tienen acceso a un procedimiento de asilo y existe información sobre protección internacional garantizando el cumplimiento del artículo 3 de la Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles Inhumanos o Degradantes.
Derechos:
Cada interno tiene derecho a asistencia sanitaria y a reconocimiento médico con motivo de su entrada y salida, a fin de que estén plenamente informados de sus derechos, así como de las comunicaciones que quiera hacer a este Juzgado y sobre todas las direcciones y teléfonos de interés para hacerlos valer, tal y co
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