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Extranjería

Juzgado de Instrucción Murcia, n.º 9, de 20 de abril de 2020. Recurso 209/2020

Ponente: OLGA REVERTE VILLAR
SP/AUTRJ/1046074
Gestión Documental
 Se acuerda la limitación del aforo del Centro de Internamiento de Extranjeros para el caso de una posible reapertura hasta un máximo de 46 plazas mientras duren las medidas prescritas para evitar contagio por COVID-19
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ANTECEDENTES DE HECHO
UNICO. - Con fecha 30 de Marzo de 2020 por este Juzgado encargado del control jurisdiccional del CIE se acordó la continuación de la puesta en libertad paulatina de todos los internos , de hecho esta clausurado con fecha 9/04/2020,por RD de 14 de Marzo de 2020 se declaró el Estado de Alarma debido a la pandemia producida por el virus COVD-19,actualmente dicho estado ha sido prorrogado en sucesivas ocasiones ,sin que se pueda conocer la fecha de fin ,y sus condiciones para el momento posterior con el fin de prevenir el contagio .
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1º Los centros de internamientos de extranjeros están previsto en la LOEX y su Reglamento en con concreto los CIE están regulados por RD 162/2014 de 14 de marzo por el que se aprueba el Reglamento de funcionamiento y régimen interior de los CIE. Su existencia es compatible con lo dispuesto en los artículos 17 y 25 de la Constitución Española así lo ha declarado en varias ocasiones el Tribunal Constitucional, son establecimientos públicos de carácter no penitenciario donde se ingresa a ciudadanos extranjeros pendientes de la tramitación o ejecución de su expulsión, o devolución ,no tienen carácter penitenciario y tanto la autorización del ingreso como el internamiento, con una duración máxima de 60 días ,están sometidos a control judicial.
2º Todos los internos tienen acceso a un procedimiento de asilo y existe información sobre protección internacional garantizando el cumplimiento del artículo 3 de la Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles Inhumanos o Degradantes.
Derechos:
Cada interno tiene derecho a asistencia sanitaria y a reconocimiento médico con motivo de su entrada y salida, a fin de que estén plenamente informados de sus derechos, así como de las comunicaciones que quiera hacer a este Juzgado y sobre todas las direcciones y teléfonos de interés para hacerlos valer, tal y como manifiestan en la carta que si han sido informados al ingresar en el centro. Así como un buzón destinado exclu
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