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Extranjería

Juzgado de Instrucción Santa Cruz de Tenerife, n.º 4, de 25 de septiembre de 2020. Recurso 1722/2020

Ponente: MARIA DE LOS ANGELES DE LORENZO-CACERES FARIZO
SP/AUTRJ/1066827
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 Denegación de solicitud de internamiento de ciudadano extranjero que carece de arraigo en territorio nacional, medio de vida y ha llegado en patera solicitando petición de asilo
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ANTECEDENTES DE HECHO
ÚNICO.- En el día de la fecha se ha presentado en este Juzgado oficio de la Subdelegación del Gobierno de Santa Cruz de Tenerife por el que se solicita el internamiento del extranjero SIDOU BA durante la tramitación del expediente sancionador incoado al mismo por la presunta comisión de la infracción tipificada en el artículo 53 de la L.O. 4/2000 sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social. Puesto a disposición judicial el detenido dentro del plazo legal, fue oído en declaración asistido de letrado, habiendo sido informado por el Ministerio Fiscal del tenor que obra en autos ,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO: Según la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (modificada por las Leyes Orgánicas 8/2000, de 22 de diciembre, 14/2003 de 20 de noviembre y 2/09, de 11 de diciembre), la autoridad gubernativa correspondiente, podrá solicitar del Juzgado de Instrucción el internamiento de los extranjeros en diversos supuestos. Así, cuando, sin ser necesario el expediente de expulsión, se acuerde la devolución a que se refiere el artículo 58; cuando se acuerde el retorno de quienes no les sea permitido el ingreso en el país ( artículo 60); cuando conste la existencia de una orden de expulsión de un Estado miembro de la Unión Europea ( art 64.4) y cuando se incoe expediente sancionador en los casos recogidos en el artículo 62 de la misma ley.
Este último precepto, en lo que ahora interesa, dispone que incoado el expediente por las causas en el que pueda proponerse la sanción de expulsión del territorio español, el instructor podrá solicitar al juez de instrucción competente que disponga su ingreso en un centro de internamiento en tanto se realiza la tramitación del expediente sancionador, sin que sea necesario que haya recaído resolución de expulsión.
El Juez, previa audiencia del interesado y del Ministerio Fiscal, resolverá mediante auto motivado, en el que, de acuerdo con el principio de proporcionalidad, tomará en consideración las circunstancias concurrentes y, en especia
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