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Extranjería

TS, Sala Especial, Sec. 42.ª, 16/2020, de 8 de octubre. Recurso 2/2020

Ponente: EDUARDO ESPIN TEMPLADO
SP/AUTRJ/1084509
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 Conflicto de competencia por declinar la misma tanto el Juzgado de 1ª Instancia como la Audiencia Nacional en un asunto de reconocimiento de nacionalidad española e inscripción del nacimiento, al amparo de la Ley de Memoria Histórica
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 Es regular el planteamiento de oficio del conflicto de competencia por la AN al no haber sentencia afirme, y formularse nada más interponerse recurso contencioso administrativo contra resolución la Dirección General de los Registros y del Notariado
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 Es competencia de la jurisdicción civil conocer de los recursos frente a las resoluciones de la Dirección General de los Registros y el Notariado, aunque aún no esté en vigor el art. 87 de la Ley 20/2011 del Registro Civil
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 El conocimiento de asuntos de nacionalidad por la jurisdicción contencioso-administrativa se circunscribe al art. 22.5 CC, de conformidad con el art. 2 f) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
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 No cabe duda de que la materia es de naturaleza civil, pese a tratarse de una resolución de un órgano administrativo encuadrado en el Ministerio de Justicia. El asunto corresponde a la jurisdicción civil
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La representación procesal de D.ª Eufrasia formuló ante los Juzgados de Primera Instancia de Madrid demanda declarativa de derechos para el reconocimiento del derecho de la demandante a la nacionalidad española e inscripción del nacimiento según la Ley de Memoria Histórica. Turnada la demanda al Juzgado número 3, el titular del mismo dictó auto de fecha 31 de octubre de 2019, previa audiencia de la demandante y del Fiscal, por el que se abstiene de conocer de la demanda ejecutiva, por entender que carece de jurisdicción para ello.
SEGUNDO.- A continuación interpuso la interesada recurso contencioso-administrativo ordinario contra la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 28 de febrero de 2019, por la que se desestima el recurso que había interpuesto frente al auto de la encargada del Registro Civil del Consulado General de La Habana de 27 de febrero de 2015 -que denegaba la solicitud de inscripción de nacimiento y el asiento registral de la opción de nacionalidad española-, y para el reconocimiento del derecho de la demandante a la nacionalidad española e inscripción del nacimiento según la Ley de Memoria Histórica.
En el recurso contencioso-administrativo, tramitado ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Quinta) de la Audiencia Nacional, y previa audiencia de la demandante y del Fiscal, se dictó auto de 20 de enero de 2020 en el que se estima que no es la jurisdicción contencioso-admini
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