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Extranjería

AN, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 6.ª, 129/2021, de 10 de febrero. Recurso 672/2021

Ponente: FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS
SP/AUTRJ/1087419
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 Suspensión de la resolución sin oír a la administración: la urgencia invocada se refiere a una orden de expulsión del territorio que aún no ha sido siquiera acordada, no constando ni fecha ni hora para la supuesta devolución a su país de origen
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Se presenta escrito por D. Fabio mediante el cual manifiesta su intención de recurrir la resolución del Ministerio del Interior de fecha 28 de septiembre de 2020, notificada el 21 de enero de 2021, denegatoria del derecho de asilo y la protección subsidiaria en su día solicitados. En dicho escrito interesa le sea designado Abogado y Procurador de oficio, con suspensión de los plazos procesales de aplicación. Y reclama mediante otrosí la suspensión urgente de la medida de expulsión del territorio nacional.
SEGUNDO.- El escrito ha sido directamente presentado por el interesado sin la representación de Procurador ni bajo la dirección técnica de Abogado, solicitando la asistencia jurídica gratuita, para lo que se han librado los oportunos oficios a la Comisión de Asistencia Jurídica gratuita, con suspensión del término para su interposición en forma.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Ha de advertirse que la Sala, a pesar de la defectuosa interposición del recurso contencioso-administrativo, que ha sido formulado directamente por el interesado sin dirección técnica ni representación del procurador, no va a esperar a la interposición en forma, por lo que resolverá la petición de justicia cautelar conforme al trámite previsto en el artículo 135 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, toda vez que el artículo 29 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del Derecho de Asilo y de la Protección Subsidiaria, expresamente remite a esta vía cuando se interponga un recurso contencioso-administrativo y se solicite su suspensión.
Ahora bien, una cosa es la remisión legislativa al concreto trámite previsto en el artículo 135 de la Ley de esta jurisdicción, y otra el que la Sala no deba valorar, con carácter previo a la adopción de cualquier tipo de medida cautelar, concretamente la suspensión, si concurre la extraordinaria urgencia.
De no ser así, la suspensión deberá continuar por el trámite ordinario, dando la oportunidad a la Administración de pronunciarse sobre su procedencia.
SEGUNDO.- Sobre esta clase de peticiones se ha pronunciado el Tribunal Supremo en sentencia de 3 de mayo de 2011, casación 5007/10, en la que se analiza el tramite a seguir tras la remisión que la Ley 12/2009 hace al artículo 135 de la Ley 29/1998. La consecuencia es que la mer
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