CARGANDO...

Extranjería

AP Barcelona, Sec. 5.ª, 247/2017, de 21 de marzo. Recurso 177/2017

Ponente: JOSE MARIA ASSALIT VIVES
SP/AUTRJ/905551
Gestión Documental
 En la resolución sobre la autorización para el internamiento del extranjero, no procede entrar sobre la acreditación de la notificación de acuerdo de expulsión
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Revocación de internamiento: aunque vive en una casa okupa, el domicilio es el mismo desde hace 3 años, y siempre se le ha notificado ahí
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En fecha 16 de febrero de 2017, el Juzgado de Instrucción nº 25 de los de Barcelona dictó Auto por el que dispuso el internamiento de Alejandro en el centro de internamiento de Barcelona a fin de garantizar la ejecución de la orden de expulsión dictada.
SEGUNDO.- La representación de Alejandro formuló recurso de reforma y subsidiario de apelación contra la anterior resolución, que fue impugnado por el Ministerio Fiscal.
TERCERO.- En fecha 20 de febrero de 2017, el propio Juzgado de Instrucción nº 25 de los de Barcelona dictó Auto por el que dispuso desestimar el recurso de reforma, confirmando íntegramente la resolución recurrida; y admitir a trámite el recurso de apelación formulado subsidiariamente.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La parte apelante, Alejandro , plantea cuestiones relativas al procedimiento de expulsión, en concreto la falta de acreditación de la notificación de acuerdo de expulsión.
En esta sede, resolución sobre la autorización para el internamiento del extranjero ahora apelante, para asegurar el buen fin del acuerdo de expulsión adoptado, no procede entrar sobre el fondo de la corrección jurídica de dicho acuerdo ya que la competencia atribuida al orden penal no alcanza tales cuestiones, únicamente debemos examinar si se da el presupuesto de que se haya acordado la expulsión, como así es.
La parte apelante sostiene que el decreto de expulsión no le fue notificado. No obstante consta lo contrario en el documento obrante en las Diligencias (folio 7), y debemos estar a lo que resulta del mismo, aunque es cierto que no se acompaña documento suscrito por el apelante que acredite la veracidad del documento administrativo indicado en el que se hallan relacionadas las expulsiones notificadas. A nuestro juicio ese principio de prueba debe resultar suficiente a los efectos de dictar la resolución que ahora se apela.
Se desestima este motivo del recurso.
SEGUNDO.- También el apelante, Alejandro , efectúa una serie de alegaciones, en su escrito de formulación del recurso de apelación, relativas a que no s
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos