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Extranjería

TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 1.ª, de 13 de octubre de 2017. Recurso 2958/2017. Con Comentarios

Ponente: INES MARIA HUERTA GARICANO
SP/AUTRJ/925217
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 Admitido el auto para interpretar los art. 57.1, 53.1, a) y 55.1. b) en relación con la Directiva 2008/115/CE en relación con la posibilidad de sancionar la residencia irregular con multa o expulsión
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Segunda) dictó sentencia -nº 286/17, de 17 de abril-, que confirmó en apelación (1177/16 ) la sentencia -nº 286/16, de 20 de octubre- dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 32 de Madrid (P.A. 238/16 ), desestimatoria del P.A. 238/16, deducido frente a la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Madrid, de 4 de abril de 2016, que -en aplicación del art. 53.1.a) L.O. 4/00 - acordó la expulsión, por estancia irregular en España, de Dña. Martina , con prohibición de entrada por un periodo de dos años.
SEGUNDO .- La sentencia del Juzgado, siguiendo la doctrina contenida en la sentencia nº 613/2016, de 18 de julio (apelación 371/2016), del Tribunal Superior de Justicia de Madrid - que transcribe- considera procedente la expulsión, en aplicación de la STJUE de 28 de abril de 2015, que interpreta la Directiva 2008/115 CE, en relación con el art. 57.1 LO 4/2000 .
La sentencia de la Sala de Madrid confirma la dictada por el Juzgado al entender que la sentencia del TJUE ha sido correctamente aplicada, y que se ha respetado el principio de proporcionalidad por no acreditarse la concurrencia de ninguno de los supuestos de excepción previstos en los apartados 2 y 5 del artículo 6 de la Directiva de retorno.
TERCERO .- La representación procesal de Dña. Martina presentó escrito de preparación de recu
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