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Extranjería

SP/DOCT/105335

Opinión. Mayo 2020

Prórroga de las autorizaciones a extranjeros por causa del COVID-19

Gema Murciano Álvarez. Redacción Jurídica de Sepín
Gestión Documental
Como es sabido, la normativa de extranjería impone al extranjero el deber de renovar su autorización de residencia y/o trabajo cuando esta es temporal conforme a las previsiones del Reglamento de Extranjería RD 557/2011, de 20 de abril, pero también, de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, y en el caso de que sea portador de una autorización de estancia por estudios, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado, le permite la posibilidad de prorrogar su duración.
Como regla general las renovaciones deben solicitarse durante los 60 días naturales previos a la fecha de expiración de la vigencia de estas, aunque se permite hacerlo dentro de los 90 días naturales posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la anterior autorización.
El estado de alarma causado por la alerta sanitaria por COVID-19 motivó una suspensión de los plazos administrativos pero también, la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad (DA3ª y DA4ª RD 463/2020, de 14 de marzo).
Esta situación hace inviable la posibilidad de presentar las solicitudes de renovación de las autorizaciones de residencia y/o trabajo, lo que genera gran inseguridad jurídica tanto para los extranjeros que se hallan en España, como para los empleadores y resto de operadores sociales y económicos, y genera que numerosa población extranjera pueda encontrarse en
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