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Extranjería

SP/DOCT/119107

Artículo Monográfico. Junio 2022

Cuestiones prácticas acerca del Convenio de nacionalidad del Reino de España y la República Francesa, hecho en Montauban el 15 de marzo de 2021

Alfonso Ortega Giménez. Profesor Titular de Derecho internacional privado de la Universidad Miguel Hernández de Elche
RESUMEN

El Convenio de nacionalidad entre el Reino de España y la República Francesa, hecho en Montauban el 15 de marzo de 2021 establece, en su artículo primero, la posibilidad de que los españoles puedan adquirir la nacionalidad francesa y los franceses la nacionalidad española, conservando su anterior nacionalidad, siempre que cumplan los requisitos que determine la legislación del Estado cuya nacionalidad adquieran.

The Nationality Agreement between the Kingdom of Spain and the French Republic, made in Montauban on March 15, 2021, establishes, in its first article, the possibility that Spaniards can acquire French nationality and French nationals Spanish nationality, keeping their previous nationality, provided that they meet the requirements determined by the legislation of the State whose nationality they acquire.

PALABRAS CLAVE

Nacionalidad, doble nacionalidad

Nationality, dual nationality

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El Convenio de nacionalidad entre el Reino de España y la República Francesa, hecho en Montauban el 15 de marzo de 2021 Nota (en adelante, Convenio de Nacionalidad) establece, en su artículo primero, la posibilidad de que los españoles puedan adquirir la nacionalidad francesa y los franceses la nacionalidad española, conservando su anterior nacionalidad, siempre que cumplan los requisitos que determine la legislación del Estado cuya nacionalidad adquieran.
Por su parte, en el artículo segundo del citado Convenio de nacionalidad se establece que las personas que se acojan al mismo podrán obtener y renovar sus pasaportes o documentos de identificación según lo dispuesto en la normativa de cada una de las partes.
En el artículo segundo del citado convenio de nacionalidad se establece que las personas que se acojan al mismo podrán obtener y renovar sus pasaportes o documentos de identificación según lo dispuesto en la normativa de cada una de las partes.
En el artículo tercero del Convenio de Nacionalidad se establece una disposición encaminada a regular aquellas situaciones en las que se hubiera adquirido, por parte de los nacionales de cualquiera de los país
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