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Extranjería

SP/DOCT/70926

Informes y Conclusiones. Octubre 2017

Conclusiones del Abogado General del TJUE, Sr. Yves Bot, presentadas el 26 de octubre de 2017, sobre el concepto de menor no acompañado a efectos de reagrupación familiar de refugiados

Yves Bot. Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Gestión Documental
Asunto C550/16
A, S contra Staatssecretaris van Veiligheid en Justitie
[Petición de decisión prejudicial presentada por el Rechtbank Den Haag, zittingsplaats Amsterdam (Tribunal de primera instancia de La Haya, sede de Ámsterdam, Países Bajos)] Nota
«Procedimiento prejudicial – Controles en las fronteras, asilo e inmigración – Política de inmigración – Derecho a la reagrupación familiar – Concepto de "menor no acompañado" – Derecho de un refugiado a la reagrupación familiar con sus progenitores – Permiso de residencia provisional – Refugiado menor de 18 años en el momento de su entrada y de la presentación de la solicitud de asilo y mayor de 18 años en el momento de la solicitud de la reagrupación familiar – Fecha determinante para apreciar la condición de menor no acompañado»
I. Introducción
1. ¿Cuál es la fecha determinante para apreciar la condición de menor no acompañado? ¿Puede un nacional de un tercer país, que llegó al territorio de un Estado miembro siendo menor y que no obtuvo el asilo hasta después de haber alcanzado la mayoría de edad, disfrutar del derecho a la reagrupación familiar como menor no acompañado? Estas son, en esencia, las cuestiones que se solicita al Tribunal de Justicia que responda.
2. El presente asunto brindará al Tribunal de Justicia la oportunidad de pronunciarse sobre la protección que debe concederse a los menores llegados a la Unión Europea que obtengan el estatuto de refugiado habiendo alcanzado la mayoría de edad durante el examen de su solicitud de protección y comiencen un proceso para la reagrupación familiar tras la obtención de dicho estatuto.
3. En este caso será necesario ponderar las fases procesales que jalonan el recorrido de estos solicitantes de asilo así como la posible lentitud de los procesos administrativos y el paso inexorable del tiempo en la vida de una persona que llega a la mayoría de edad durante el proceso de examen de su expediente de solicitante de asilo y que solicita el derecho a la reagrupación familiar para sus padres una vez que ha obtenido el estatuto de refugiado.
4. Al término de mi análisis, propondré al Tribunal de Justicia que adopte la lectura más protectora posible y declare que puede considerarse un menor no acompañado en el se
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