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Extranjería

SP/DOCT/82930

Artículo Monográfico. Septiembre 2019

Problemas que plantea la determinación de la edad de los menores extranjeros no acompañados

Manuel Ángel Gómez Valenzuela. Abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Cádiz. Accésit Premio Pilar Bermal
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I.- INTRODUCCIÓN
La presente investigación tiene como objeto abordar, desde una perspectiva multidisciplinar, los problemas subyacentes en España respecto a la determinación de la edad de los menores extranjeros no acompañados (MENA). La justificación de este estudio reside en la reciente publicación del Comité de Derecho del Niño, Observaciones Finales sobre los derechos de la infancia en España (2018), la cual muestra su preocupación por la utilización por parte de la Fiscalía de métodos intrusivos para la determinación de la edad de los MENA, aun presentados estos documentos de identificación acreditando su minoría de edad. Por esta razón, y, principalmente, por presentarse esta controversia en procedimientos incoados en Andalucía, al socaire de la abundante localización de inmigrantes en las zonas costeras del sur, se abordará en este trabajo cuando procede, en un procedimiento de determinación de la edad, practicar pruebas médicas a fin de averiguar la edad del menor, la actuación a seguir en el caso de que se acredite que el extranjero es menor de edad, y, por último, la eventual relevancia penal que podría acarrear que el ciudadano extranjero aportase en estos procesos un documento o certificado falso con el objeto de simular una minoría de edad.
II.- DETERMINACIÓN DE LA EDAD ¿MENOR O MAYOR DE EDAD?
Como cuestión preliminar, y a fin de contextualizar normativamente el supuesto planteado, hay que partir del artículo 35 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (LOEX), el cual dispone que si las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado localizan a un extranjero indocumentado cuya minoría de edad no pueda ser establecida con seguridad, se le dará la atención inmediata que precise, de conformidad con lo establecido en la legislación de protección jurídica del menor, poniéndose el hecho en conocimiento del Ministerio Fiscal, que iniciará un procedimiento para la determinación de su edad realizando las pruebas necesarias con la colaboración de las instituciones sanitarias.
Sin embargo, ocurre numerosas veces que el extranjero, a pesar de aportar un documento acreditando su minoría de edad, es sometido a pruebas médicas a instancias de la Fiscalía, lo que obliga a que nos planteemos si estas prácticas intrusivas están amparadas por el ordenamiento jurídico.
Para resolver dicha cuestión, nos tenemos que remitir al artículo 12.4 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LOPJM), que establece que en caso de duda sobre la edad del menor el Ministerio Fiscal deberá realizar un juicio de proporcionalidad -->
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