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Extranjería

TSJ Murcia, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 2.ª, 181/2019, de 28 de marzo. Recurso 280/2018

Ponente: LEONOR ALONSO DIAZ MARTA
SP/SENT/1002638
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 El personal doméstico no se incluye dentro de las categorías de personal para puestos de confianza que se permite para la contratación de extranjeros
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ANTECEDENTES DE HECHO
ÚNICO.- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n.º 2 de Murcia, lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la parte apelada para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a la Sala, la cual designó Magistrada ponente y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia; señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el 15 de marzo de 2.019.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Juzgado de instancia estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la extranjera de nacionalidad paraguaya D.ª Marí Juana y la española D.ª María Angeles , contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Murcia de 26 de julio de 2017, dictada en el expediente NUM000 , por la que se acuerda denegar la solicitud de autorización inicial de residencia y trabajo presentado por D.ª María Angeles para la ciudadana de nacionalidad paraguaya D.ª Marí Juana , para la ocupación de empleada de hogar, al amparo del art. 40.2ª) de la Ley Orgánica 4/2000 .
El Juzgador de Instancia funda la estimación del recurso en que no comparte el criterio de la Administración demandada que entiende que no es aplicable en este caso el supuesto previsto en el citado art. 40.2.a), que se refiere a la contratación de trabajadores que desarrollan funciones calificadas como de alta dirección por cuenta de la empresa que los contrate basadas en la reciproca confianza, y por ello esta modalidad de contratación se sustrae excepcionalmente del régimen general.
Considera el Magistrado-Juez de instancia que a la vista del citado artículo 40.2.a) de la LO y 65 del Reglamento de 557/2011 parece claro que la regulación reglamentaria se refiere a trabajadores que desempeñan ocupaciones en régimen empresarial, pero no en cuanto a la asistencia personal de una persona mayor que reside sola en su domicilio y que va a ser cuidada por otra persona extranjera
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