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Extranjería

AN, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 5.ª, de 3 de mayo de 2019. Recurso 928/2017

Ponente: ALICIA SANCHEZ CORDERO
SP/SENT/1006130
Gestión Documental
 Expulsión y prohibición de entrada proporcionada de quien sufre esquizofrenia: se aprecian motivos imperiosos de seguridad pública para su expulsión preferente dadas sus conexiones familiares con ISIS y pese a su arraigo familiar
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- El 26 de julio de 2017 se acordó la iniciación de procedimiento sancionador por la comisión de una infracción muy grave del artículo 57.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero , de derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Instruido el expediente por la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras de Lleida, finalizó por resolución de 18 de septiembre de 2017, dictada por el Secretario de Estado de Interior, por el que se acuerda su expulsión del territorio nacional con la consiguiente prohibición de entrada en España por un periodo de 10 años, a contar desde la fecha en que se lleve a efecto. Frente a dicha resolución acude a la vía jurisdiccional.
SEGUNDO .- Turnado el recurso contencioso-administrativo a esta Sección, se admitió a trámite y se reclamó el expediente administrativo. Una vez recibido se emplazó a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que cumplimento en un escrito en el que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho considero oportunos, termino suplicando: "se dicte sentencia declarando no ser conforme a Derecho, y en consecuencia revocar la Resolución de la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior que decreta la expulsión de España de Juan Antonio y su prohibición de entrada por 10 años."
TERCERO .- Dado traslado al Abogado del Estado para que contestara la demanda, formuló lo que hizo en
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