CARGANDO...

Extranjería

TSJ Aragón, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 2.ª, 307/2019, de 29 de abril. Recurso 680/2018

Ponente: EMILIO MOLINS GARCIA ATANCE
SP/SENT/1006554
Gestión Documental
 Se accede a la reagrupación de sus familiares pese a sus contratos temporales sucesivos de obra o servicio, que se desarrollan con continuidad y con ingresos superiores al 150% IPREM, cumpliendo requisitos económicos
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm Uno de Teruel dictó sentencia nº 101/2018, de 21 de septiembre por la que se acuerda desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Carlos Francisco contra la resolución de 18 de diciembre de 2017 del Subdelegado del Gobierno en Teruel que acuerda denegar la autorización de residencia temporal inicial por reagrupación familiar solicitada por D. Carlos Francisco a favor de su cónyuge D.ª Pura , con condena en costas a la parte recurrente hasta un máximo de 300 euros.
SEGUNDO.- Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de la actora se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en un efecto, y dado traslado a la parte demandada formuló, igualmente en tiempo y forma, alegaciones oponiéndose a dicho recurso.
TERCERO.- Remitidas las actuaciones a esta Sala y turnadas a esta Sección 2ª, se celebró la votación y fallo del recurso el día señalado, 24 de abril de 2019.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO .- Constituye objeto de este recurso de apelación la determinación de si es ajustada a derecho la sentencia de primer grado en la que se analiza la adecuación a derecho de la resolución recurrida del Subdelegado del Gobierno en Teruel de fecha 18 de diciembre de 2017 que acuerda denegar la autorización de residencia temporal inicial por reagrupación familiar solicitada por D. Carlos Francisco a favor de su cónyuge D.ª Pura , expediente nº NUM000 .
En la sentencia de apelada se examina la reagrupación solicitada, de autorización de residencia de la esposa del recurrente, tratándose de una familia integrada por dos miembros, los cónyuges. Se expone que la denegación objeto de recurso se fundó en la falta de medios económicos del reagrupante durante el año posterior a la presentación de la solicitud, porque su contrato era hasta fin de obra, la campaña de lana.
Y se razona en la sentencia que "La continuidad en el tiempo de los ingresos percibidos no ha sido acreditada, como consta en la resolución recurrida, pues si bien el trabajo presenta estabilidad en cuanto que se desarrolla para el mismo empresario, quien lo contrató a finales del 2016 e incluso declara por escrito su intención de continuar contratándolo también en el próximo 2019, sus contratos son temporales por obra o servicio, para la campaña de lana, y el informe de vida laboral refleja que su duración real ha sido inferior al año: de 17.10.16 a 31.05.2017; de 1.06.2017 a 8
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos