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Extranjería

TS, Sala Cuarta, de lo Social, 365/2019, de 13 de mayo. Recurso 2022/2018

Ponente: MIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN
SP/SENT/1007006
Gestión Documental
 Denegación asistencia sanitaria gratuita a reagrupado por española: está obligado a tener un seguro de enfermedad, lo cual equivale a la "cobertura obligatoria de la prestación sanitaria por otra vía"
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 VOTO PARTICULAR
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 20 de junio de 2016, el Juzgado de lo Social núm. 2 de Madrid, dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"FALLO: Estimar la pretensión formulada por don Celestino y en consecuencia acuerdo reconocer al mismo la condición de asegurado con derecho a la obtención de asistencia sanitaria del sistema público de Seguridad Social, condenando a las demandadas a estar y pasar por dicho pronunciamiento en el ámbito de sus respectivas competencias".
En dicha sentencia se declararon probados los siguientes hechos:
"PRIMERO.- Don Celestino es ascendente de doña Agueda , de nacionalidad Española.
SEGUNDO.- En fecha de 7 de mayo de 2013 doña Agueda instó solicitud de autorización de residencia temporal de don Celestino por reagrupación familiar.
TERCERO.- La Delegación del Gobierno acordó conceder la autorización de residencia temporal por reagrupación familiar por el período comprendido entre el 27 de mayo de 2013 y el 27 de mayo de 2018.
CUARTO.- En fecha de 21 de octubre de 2013 se dirigió escrito al Ministerio de Sanidad Servicios sociales e Igualdad interesando el derecho a obtener asistencia sanitaria sin obtener respuesta.
QUINTO.- En fecha de 4 de junio de 2014 el demandante suscribió póliza de seguro de asistencia sanitaria con un coste m
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