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Extranjería

TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 5.ª, 1514/2020, de 12 de noviembre. Recurso 5237/2019

Ponente: FRANCISCO JAVIER BORREGO BORREGO
SP/SENT/1075003
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 Que la pena en conformidad inferior a 2 años se haya suspendido no impide que se considere una amenaza actual: el expediente de expulsión se inicia dos años después de la sentencia penal y se valoró 2 años de prisión provisional
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 En los casos de expulsión de extranjeros residentes de larga duración, artículo 57.2 LOEX, es aplicable la protección reforzada del artículo 12 de la Directiva 2003/109/CE
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La Secc 4ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Andalucía (Granada) dictó sentencia de fecha 17 de enero de 2019 cuyo Fallo era del siguiente tenor literal: "Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por Don Jose Ángel contra la sentencia de 26 de julio de 2017, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Granada, que se confirma por ser ajustada a derecho. Se imponen las costas al apelante que no podrán exceder de 300 euros".
SEGUNDO: Notificada a los interesados, el Sr. Jose Ángel preparó recurso de casación contra la sentencia, y la Sala Contencioso-Administrativa del TSJ de Andalucía (Granada), dictó resolución teniendo por preparado el mismo y emplazando a las partes para ante este Tribunal de Casación.
Recibidas las actuaciones, y personadas las recurridas, la Sección de Admisión de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal dictó Auto de 12 de febrero de 2020, que acuerda: "1º) Admitir el recurso de casación preparado por la representación procesal de D. Jose Ángel contra la sentencia -nº 91/19, de 17 de enero- de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Cuarta) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, que confirma en apelación (recurso nº 930717) de la sentencia -nº 223/17, de 26 de julio- del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 1 de Granada, que desestimó el recurso nº 192/17 deduc
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