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Extranjería

TJCE/TJUE, Sala Cuarta, de 14 de enero de 2021. Recurso C-322/19

Ponente: N. Piçarra
SP/SENT/1076920
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 Una discrepancia acerca de la interpretación de una disposición del Derecho de la Unión entre los órganos jurisdiccionales nacionales no basta, por sí sola, para justificar que la remisión prejudicial se tramite mediante un procedimiento acelerado
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 Un tribunal nacional debe tener en cuenta la Directiva 2013/32, aunque no se aplique en el Estado miembro de ese tribunal
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 La obligación que se impone al Estado UE de que se trate, de conceder al solicitante de protección internacional acceso al mercado laboral solo se extingue en el momento del traslado definitivo del interesado con destino al Estado UE requerido
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 No puede excluirse a un solicitante de protección internacional del acceso al mercado de trabajo por el único motivo de que se haya dictado respecto a él una decisión de traslado
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 Puede imputarse al solicitante el retraso en la tramitación de una solicitud de protección internacional cuando este no haya cooperado con las autoridades nacionales competentes
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 No puede atribuirse al solicitante de protección internacional la demora en la adopción de una resolución por no haber presentado su solicitud ante el primer Estado miembro de entrada
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 Un Estado UE no puede atribuir al solicitante de protección internacional la demora en la tramitación de su solicitud resultante de la interposición de un recurso judicial con efecto suspensivo contra la decisión de traslado
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