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Extranjería

AN, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 3.ª, de 28 de enero de 2021. Recurso 246/2020

Ponente: JOSE FELIX MENDEZ CANSECO
SP/SENT/1088787
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 La persecución por actos relacionados con la delincuencia común y el crimen organizado no son causa de protección internacional
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 Un colectivo de personas por el mero hecho de compartir persecución no se considera grupo social
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El acto impugnado procede del Ministerio de Interior y es la Resolución de fecha 21 de enero de 2020.
SEGUNDO.- Interpuesto recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo de esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.
TERCERO.- Presentada la demanda, se dio traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.
CUARTO.- Me diante Auto de fecha 23 de julio de 2020 se denegó el recibimiento del recurso a prueba, no siendo recurrido por las partes quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 26 de enero de 2.021 en el que, efectivamente, se votó y falló.
QU INTO.- En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección D. José Félix Méndez Canseco.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Se impugna la resolución del Ministro del Interior, de fecha veintiuno de enero de dos mil veinte en el expediente número NUM000 por el que se acuerda "DENEGAR el derecho de asilo y la protección subsidiaria a Don Silvio y se pide a la Sala que dicte sentencia por la que, estimando el presente recurso, declare no conforme a derecho la resolución recurrida y acuerde la concesión de la protección internacional, y en defecto de este, de la protección subsidiaria o, subsidiariamente la autorización de residencia por razones humanitarias.
SEGUNDO.- Consta en la resolución recurrida, que el recurrente alega una persecución en su país, Colombia. Alega poder ser objeto de la conducta violenta de un grupo de delincuentes radicados en su localidad.
Alega la parte actora que la Sra. Bibiana, madre del recurrente, formalizó su petición de protección internacional en la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras de Madrid, en fecha 13 de mayo de 2019, tras su llegada a España el día 04 de julio de 2018. Con posterioridad, el 20 de mayo de 2019, formalizó su petición el Sr. Silvio, tras su llegada a España el día 22 de marzo de 2019.
En la formalización de su petición de protección internacional los solicitantes realizaron las siguientes alegaciones: "La solicitante manifiesta que en el año 2011 conoció en Perú a un hombre llamado Pedro Antonio. La solicitante añade que en el mes de abril de 2011 se produce
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