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Extranjería

TSJ Murcia, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 1.ª, 177/2022, de 20 de abril. Recurso 493/2021

Ponente: PILAR RUBIO BERNA
SP/SENT/1150539
Gestión Documental
 Validez del informe de vivienda emitido 4 años antes
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ANTECEDENTES DE HECHO
ÚNICO. - Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo N.º 1 de Murcia lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la administración demandada para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a la Sala, que designó Magistrado ponente y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia; señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el 1 de abril de 2022.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. - La sentencia apelada desestima el recurso contencioso- administrativo formulado contra el acuerdo de la Delegación del Gobierno de Murcia de fecha 26 de marzo de 2021 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra resolución de 21 de diciembre de 2020 que inadmitió a trámite la solicitud de autorización de residencia temporal por reagrupación familiar formulada por D. Leoncio para su hija menor de edad Felicisima por considerar que era una solicitud manifiestamente carente de fundamento dado que "el interesado presenta informe de vivienda no emitido dentro de los 3 meses inmediatamente anteriores a la fecha de su presentación en esta oficina, como establece la instrucción DGI/SGRJ/4/11. El informe fue emitido por el Ayuntamiento de Murcia en fecha 26/01/18 y lo ha presentado en esta oficina el 16/07/2020"
Argumenta la sentencia que la demora en más de año y medio invalida claramente el informe solicitado ya que no se trata de unos días de demora, sino de casi dos años, por lo que estima que la solicitud carece manifiestamente de fundamento conforme establece la Disposición adicional cuarta de la LO 4/2000.
Como fundamento de su recurso de apelación alega el recurrente, en síntesis, el error en la apreciación de la prueba documental e infracción de los artículos 68 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo y la Disposición adicional Cuarta de la L.O. 4/2000.
Por su
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