CARGANDO...

Extranjería

TS, Sala Cuarta, de lo Social, 832/2022, de 18 de octubre. Recurso 2433/2019

Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
SP/SENT/1160931
RESUMEN

Pensión de jubilación no contributiva. Carencia de rentas. El beneficiario tiene reconocida una pensión de la Seguridad Social de Venezuela pero no percibe cantidad alguna desde enero de 2016. A efectos de la carencia de rentas no deben computarse los ingresos hipotéticos que nunca ha llegado a percibir de la Seguridad Social extranjera.

Gestión Documental
 Jubilación no contributiva: carencia de rentas; a efectos de la carencia de rentas no deben computarse los ingresos hipotéticos que nunca ha llegado a percibir de la Seguridad Social extranjera
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 19 de marzo de 2018, el Juzgado de lo Social número Cuatro de Palma de Mallorca, dictó sentencia en la que consta la siguiente parte dispositiva: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Florencio, contra la CONSEJERÍA DE SERVEIS SOCIALS I COOPERACIÓN, debo absolver y absuelvo a esta última de las pretensiones formalizadas en su contra".
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como hechos probados se declaran los siguientes:
"Primero.- El demandante Florencio tenía reconocida a su favor una pensión de invalidez no contributiva en virtud de resolución de fecha 26 de noviembre de 2016 la CONSEJERÍA DE SERVEIS SOCIALS I COOPERACIÓN , Dirección General de Dependencia por importe de 192,57 euros.
La resolución hace constar:
" La cuantía de la pensión reconocida ha sido establecida en función de sus recursos económicos ( art 370 del T.R.L.G.S.S., aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de Octubre, en relación con el art. 364 del mismo texto legal) .
Una vez reconocido el derecho a la pensión, queda obligado a:
- Comunicar cualquier variación en sus circunstancias de convivencia, residencia, recursos económicos o cualquier otra que se hubieran producido respecto a lo declarado en su solicitud que dio motivo al reconocimiento de esta prestación, en el pla
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos